RODRIGUEZ, FERNANDO ANDRES c/ SEGUNDO, MARCELO ORLANDO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó la apelación de Cathy Marthe Gerard Weyne y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó parcialmente, rechazando la acción contra ella por inexistencia de grupo económico y responsabilidad solidaria.
- Quién demanda: El actor en la causa "RODRIGUEZ FERNANDO ANDRÉS C/ SEGUNDO MARCELO ORLANDO Y OTROS"
¿A quién se demanda?
A Marcelo Orlando Segundo y Cathy Marthe Gerard Weyne
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por relación laboral, con extensión de responsabilidad solidaria a Weyne y condena parcial a Segundo
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la nulidad del fallo, rechazó la apelación de Weyne y declaró desierta la de Segundo, confirmando la condena a Weyne y rechazando la acción contra ella por no acreditarse la existencia de un grupo económico o control suficiente para responsabilizarla solidariamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la responsabilidad solidaria prevista en el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), concluyendo que no se acreditaron los presupuestos para configurar un grupo económico que justifique la responsabilidad solidaria de Weyne. Se destacó que la relación contractual entre las partes se limitó a un contrato de uso de marca, sin pruebas de dirección, control o participación en la explotación del negocio, ni de existencia de un grupo económico. Se citó que la ley requiere pruebas de una estructura de control y dirección efectiva, que en este caso no fueron acreditadas, y que la mera existencia de un contrato comercial no implica participación en la gestión o dirección del establecimiento. Además, se resaltó que el principio iura novit curia no autoriza a los jueces a modificar los hechos constitutivos de la litis ni a aplicar la responsabilidad solidaria sin sustento probatorio.
Votos:
- Dr. Marchionatti: Desestimó el recurso de nulidad, rechazó la apelación de Weyne y confirmó la sentencia.
- Dra. Mana: Coincidió con el voto del Dr. Marchionatti.
- Dra. Aseff: Se abstuvo de emitir opinión por disposición del art. 26 de la ley 10160.
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