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P., M. Y OTROS -MEDIDA PRECAUTORIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal Superior de la causa, argumentando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales para su admisión y que sus agravios no demostraron arbitrariedad o violación constitucional.

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- Quién demanda: M. P. (actora)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (recurriente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para revisar una sentencia del Tribunal Superior en un planteo de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial denegó la concesión del recurso, confirmando que no cumplía con los requisitos formales y que los agravios no demostraban arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido por la compareciente no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la presentante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada -refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa-, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata de la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso." "Asimismo, esta Corte sostuvo en la resolución recurrida que los agravios traídos en el recurso de inconstitucionalidad que -técnicamente
- podían tener tratamiento en el estado actual de cosas, eran los relativos a la legitimación de la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, la carencia de asistencia letrada al momento de dar en guarda con fines de adopción al niño por nacer y la forma de exteriorización de la manda judicial provisoria." "Los agravios concernientes a la falta de consentimiento y a las conductas emprendidas por los distintos actores estatales debían ser objeto de tratamiento oportuno por los jueces de la causa, y dada la prolongada incertidumbre, resultaba imperioso conducir el sub judice con celeridad para proteger el interés superior del niño." "Por las razones expuestas, resultando innecesario formular mayores consideraciones y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de la Acordada citada, la Corte Provincial RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario." El tribunal fundamentó que la recurrente no presentó una crítica suficiente ni argumentó que la resolución fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales, además de enfatizar la necesidad de celeridad en el caso por el interés superior del niño, y concluyó que no procedía la concesión del recurso.

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