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DELFINO, CARLOS FRANCISCO c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL SOCIAL Y DEPORTIVO EL PASO; SEGRUP ARGENTINA S.R.L.; SILVIA M. VALENTI; OSVALDO MUGNA; PAULA A. ROITBARG; FACUNDO JOSE L. MONTTI; MARIA LUCILA ITURRASPE; NESTOR J. GUERECHET; LILIA R. LUGO; CARLOS J. SARSOTTI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe desestimó la excusación de la jueza María Georgina Rodríguez por causal de amistad y violencia moral, confirmando su intervención en la causa, argumentando que las causales deben ser interpretadas de forma restrictiva y que las circunstancias no justifican su apartamiento.

Proceso civil Recusacion Excusacion Competencia judicial Imparcialidad Violencia moral Recusacion del juez Causal restrictiva Camara de apelaciones santa fe Causal de amistad


- Quién demanda: Carlos Francisco Delfino

¿A quién se demanda?

Consorcio de Copropietarios del Complejo Residencial Social y Deportivo El Paso y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un conflicto en un complejo residencial

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la excusación de la jueza María Georgina Rodríguez y ordenó que continúe interviniendo en el proceso

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la excusación por causal de amistad y violencia moral, concluyendo que la invocación de dichas causales requiere una interpretación restrictiva, y que en el caso no se encontraron elementos suficientes para justificar el apartamiento. La relación de amistad con el demandado Montti, que se fortaleció en 2021, fue considerada insuficiente para configurar la causal, ya que la relación no se encontraba en el inicio del proceso y no fue acreditada como una amistad cercana o que afectara la imparcialidad. Respecto a la causal de violencia moral, la jueza argumentó que la relación con la empresa de seguridad no constituía una situación de violencia moral y que la invocación parecía ser una susceptibilidad personal. La Sala cita precedentes y jurisprudencia que refuerzan la postura de interpretación restrictiva y la necesidad de elementos sólidos para justificar excusaciones por causales de amistad o violencia moral. La decisión fue tomada por unanimidad, sin votos en disidencia.

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