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VILA, HORACIO DANIEL c/ COMUNA DE GABOTO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de declarar la caducidad de la instancia en un proceso contencioso administrativo. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de los agravios y la correcta interpretación del artículo 328 del Código Procesal Civil y Comercial.

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Actor: Horacio Daniel Vila Demandado: Comuna de Gaboto Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia, por supuesta vulneración del derecho a la jurisdicción y por supuesta mala fe del ente demandado. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por entender que el recurso no cumplió con los requisitos de admisibilidad y que los agravios presentados no demostraron arbitrariedad o error en la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que declaró la caducidad por inactividad del actor desde diciembre de 2020 hasta marzo de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la impugnación debe estar fundamentada en razones sólidas que demuestren arbitrariedad o irregularidades en la decisión judicial. En este caso, el recurrente no aportó argumentos que desvirtúen la correcta aplicación del artículo 328 del Código Procesal Civil y Comercial, que permite la declaración de caducidad por inacción. La Corte también aclaró que la mera disconformidad con la interpretación del artículo no es suficiente para configurar arbitrariedad. Además, indicó que la supuesta mala fe de la parte demandada no afecta la validez del pronunciamiento, ya que la actividad procesal del actor fue propia y no fue impedida por acciones del demandado. Por último, que el recurso de queja no puede prosperar por no haber expuesto razones de peso que justifiquen la revisión del fallo en sede extraordinaria.

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