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ACOSTA, EDGARDO SERGIO c/ GALENO ART S.A. s/ ENFERMEDADES PROFESIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que rechazó la demanda por enfermedades profesionales, considerando que existió un adecuado nexo causal entre las patologías y las tareas laborales del actor, y ajustó los parámetros para el cálculo de la incapacidad y los intereses.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Incapacidad laboral Nexo causal Intereses moratorios Presuncion legal Enfermedades profesionales Calculo de incapacidad Decreto 658/96 Jurisprudencia santa fe


- Quién demanda: Edgardo Sergio Acosta

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional, indemnización por incapacidad y prestaciones derivadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la demanda por inexistencia de nexo causal acreditado, pero luego modificó la cuantificación de la incapacidad y los intereses, condenando a la aseguradora a abonar la suma correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda basándose en que no se acreditó el nexo causal entre las patologías y las tareas laborales, ya que el informe pericial médico consideró que las patologías no estaban vinculadas a las actividades laborales del actor. Sin embargo, la Cámara analizó que la actividad del actor, relacionada con mantenimiento mecánico y montaje de motores en la industria del acero, encuadra en actividades que pueden generar exposición a agentes de riesgo, específicamente en motores de gran potencia, lo cual está incluido en el listado del decreto 658/96, que presume la relación causal. La jurisprudencia de la Corte de Santa Fe, en "Vergara" y "Olivera", respalda la presunción de responsabilidad en estos casos. La Cámara también ajustó el porcentaje de incapacidad del 13,30% al 13,73%, sumando las discapacidades concurrentes, y aplicó una tasa de interés del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, considerando la inflación y los principios de razonabilidad y justicia en la actualización del crédito. Además, aclaró un error material en el porcentaje de incapacidad, que en la sentencia fue consignado como 13,30% en lugar de 13,73%.

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