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MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe deniega el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por Mercado, argumentando que no se cumplen los requisitos formales y que la cuestión ya había perdido interés jurídico. La decisión se fundamenta en que la impugnante no demostró vulneraciones constitucionales ni errores en la resolución anterior.

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- Quién demanda: Alejandro Cristian Mercado

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y se conceda el recurso extraordinario para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el interés jurídico del recurrente había desaparecido tras la revisión de la medida cautelar y la audiencia del 28 de marzo de 2022, que dejó sin efecto la cuestión pendiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte explicó que "la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas". Además, sostuvo que "se advierte que, en esencia, la presentante discrepa con la solución dada, endilgando a este Tribunal arbitrariedad con base en la invocación del derecho a recurrir y de peticionar ante las autoridades de Mercado y por entender que existe agravio actual". La Corte agregó que "se concluyó que la cuestión debatida había perdido interés jurídico actual, demostrándose, en consecuencia, la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito en el caso", y que "no surgía de la consulta informática que la misma fuera impugnada por la interesada". También se resaltó que "esto no supone que haga propias las conclusiones expuestas en las instancias anteriores".

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