MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR EL COLEGIO DE JUECES DE LA SEGUNDA INSTANCIA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Mercado, argumentando que no se cumplían los requisitos formales ni sustanciales para avanzar en la revisión de la causa, tras constatar la pérdida de interés jurídico y la inexistencia de vicios en la decisión anterior.
- Quién demanda: Alejandro Cristian Mercado
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte local que confirmó la revocación de sus salidas laborales y declaró la sustracción de la materia
¿Qué se resolvió?
se denegó la concesión del recurso extraordinario
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La defensa de Mercado interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la revocación de sus salidas laborales. La Corte provincial señaló que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que no realiza una crítica razonada ni demuestra una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo resuelto en el caso. Además, la presentación no evidencia que la cuestión federal tenga interés jurídico actual, ya que la audiencia de revisión de la medida cautelar se realizó el 28 de marzo de 2022, y la cuestión ya no tenía interés en el momento de resolver. La Corte concluyó que la situación cautelar había sido modificada con posterioridad a la sentencia cuestionada, sin que ello fuera impugnado oportunamente, por lo que la materia estaba extinguida. La recurrente no logró demostrar la existencia de vicios en el pronunciamiento ni que existieran hipótesis habilitantes para la revisión federal. Por ello, se resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario.
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