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ZEIMA S.A. c/ MINA, SUSAN LICE s/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar la apelación de un abogado en un asunto de distribución de honorarios entre profesionales. La sentencia de primera instancia, que distribuyó los honorarios en partes iguales, fue confirmada, y las costas se impusieron al recurrente vencido.


- Quién demanda: No corresponde especificar, ya que la sentencia revisa una decisión sobre honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

No especificado, en el contexto, la parte recurrente es un abogado (Dr. Eduardo Giménez Lassaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La distribución de honorarios en una proporción diferente (el recurrente reclama un 60%, en lugar de la igualdad ofrecida).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de la Dra. Soledad Giménez Corte y rechazó el recurso del Dr. Eduardo Giménez Lassaga, manteniendo la distribución en partes iguales y condenando en costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los tres profesionales aquí involucrados, resultan ser apoderados de la demandada de acuerdo al poder obrante a fs. 45 que, en paridad, se les otorgara para actuar en forma conjunta, separada, alternativa o indistinta; circunstancia que, permite y permitía la actuación indiferente de cualquiera de ellos sin que deban recurrir a patrocinarse mutuamente. Luego, tanto la Dra. Gimenez Corte como el Dr. Feryre Iturraspe son abogados, no procuradores, poseen ius postulandi con carácter pleno y no es menester la asistencia letrada para intervenir en un proceso donde, como letrados apoderados, su tarea no se supone de menor complejidad o jerarquía. En el sub lite, no resulta de aplicación el art. 2 Ley 12851 puesto que prevé una distinta situación; allí, la norma exige que el procurador (que tiene ius postulandi limitado) concurra con asistencia letrada o firma de abogado para poder postular (arts. 318 y 319 LOPJ). [...] La diferencia que establece entre procuradores y abogados, está dada en el título profesional que, en el caso del abogado, la matriculación presume esa cualidad técnica específica y, en tal carácter, le otorga el ius postulandi pleno. La ley no presume -por el hecho del patrocinio
- que uno tenga mayor conocimiento, especialidad o envergadura que el otro. El patrocinio, cuando lo hubiere como en el sub examine, reviste carácter voluntario y no ya porque la ley lo requiera. En suma, en los casos de patrocinio necesario abogado/procurador es la ley la que presume una mayor aptitud técnica del primero y de allí la razón de ser del art. 2 de la ley de emolumentos, pero cuando se trata de patrocinio voluntario abogado/abogado no hay norma arancelaria santafesina que

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