F., S. J. s/ ADOPCION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la competencia del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe para tramitar la causa de adopción plena de los menores, rechazando la remisión dispuesta por el juez de Esperanza, y fundamentó su decisión en el interés superior del niño y en la normativa vigente sobre competencia en procesos de familia.
- Quién demanda: Los pretensos adoptantes, en el marco de una acción de adopción plena.
¿A quién se demanda?
Los menores G. M. B. y A. M. S. B. y sus entornos familiar y social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de adopción plena de los menores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe, rechazando la competencia del Juzgado de Esperanza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la normativa del artículo 615 del Código Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema provincial priorizan el interés del menor y la proximidad a su centro de vida para determinar la competencia judicial en adopciones. La decisión se basa en que el menor tiene su centro de vida en Santa Fe, y que la elección del juez del lugar de residencia del menor garantiza un contacto más directo y efectivo para salvaguardar sus derechos y bienestar. Además, se destacó que la competencia por conexidad o prevención cede ante el interés superior del niño, y que el interés del menor prevalece sobre los intereses de las partes en la determinación de competencia. La remisión del expediente al tribunal de Esperanza fue rechazada por considerar que ello contraviene el principio de inmediación y protección integral del niño.
- Disidencia: No se reportan votos disidentes relevantes.
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