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OTTONE, DANIELA FERNANDA c/ TERAN, CARLOS ENRIQUE -DAÑOS Y PERJUICIOS-ORALIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del demandado contra la sentencia que confirmó la responsabilidad del notario en un caso de daños por incumplimiento de deberes profesionales. La resolución argumentó que los agravios carecían de sustento constitucional y que las pruebas avalaban la decisión de la Cámara de Apelación.

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- Quien demanda (Actor): Daniela Fernanda Ottone Demandado: Carlos Enrique Terán (escribano) Objeto: Resarcimiento por daño moral de $250.000 por incumplimiento de deber de asesoramiento en acto notarial de modificación de régimen patrimonial y adjudicación de bienes. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja del demandado, confirmando que la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario no violaba derechos constitucionales, y que los agravios en torno a la arbitrariedad y la fundamentación eran infundados, ya que la responsabilidad del notario fue adecuadamente probada y fundamentada en las constancias del expediente. La resolución destacó que “el núcleo de la cuestión giró en torno a si el notario había cumplido o no con el deber de asesoramiento que tenía a su cargo” y que la simple lectura del documento no implicaba un cumplimiento del deber de asesorar. Además, se sostuvo que la cuantificación del daño moral fue razonable y fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los planteos del recurrente se basaban en argumentos de hecho y prueba agotados en instancias anteriores, y que no se demostraba la existencia de una cuestión constitucional que ameritara la intervención de la instancia extraordinaria. La Corte reiteró que “las meras afirmaciones acerca de la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías fundamentales, sin demostrar su conexión con las constancias de la causa y su incidencia en el fallo, no habilitan el acceso a esta instancia”. El disidente, en cambio, argumentó que los planteos del recurrente tenían "prima facie" suficiente sustancia en las constancias para abrir una instancia de revisión constitucional.

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