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P., E. G. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO, LESIONES LEVES CALIFICADAS EN CONCURSO IDEAL

La Cámara de Rosario confirmó la condena de 20 años de prisión por delitos de abuso sexual agravado y lesiones leves en perjuicio de la hija del acusado. La sentencia fue considerada justa y adecuada, rechazando la calificación de delito continuado y confirmando la pena máxima en base a la gravedad de los hechos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (fiscal y acusación particular) reclamó la modificación del fallo, solicitando una pena de 30 años de prisión por considerarlo responsable de múltiples hechos de abuso sexual agravado en concurso real.
- La defensa alegó que la calificación legal como delito continuado era inapropiada, y que la pena impuesta (20 años) carecía de fundamentación suficiente, además de cuestionar la aplicación del delito continuado y la extensión de la cantidad de hechos.
- La Cámara analizó la cuestión de la unidad o pluralidad de hechos, concluyendo que la serie de abusos constituyen hechos independientes, con solución temporal y espacial, que configuran distintos delitos y no un delito continuado.
- La Sala destacó la importancia de no forzar la realidad con doctrinas doctrinarias y jurisprudenciales, sosteniendo que cada acto de abuso sexual constituye un hecho autónomo, salvo en casos excepcionales donde la unidad de acción y el mismo plan delictivo justifican el delito continuado.
- La sentencia valoró la gravedad y persistencia de los hechos, la afectación psíquica y física a la víctima, y la duración del sometimiento, justificando la pena máxima de 20 años y rechazando la pretensión de reducirla.
- La Cámara reafirmó que la interpretación del delito continuado en este caso era una ficción doctrinal que favorece a los agresores, y que en casos de reiteración en distintos momentos y lugares, corresponde aplicar un concurso real de delitos, no el delito continuado.
- Finalmente, por mayoría, se confirmó la sentencia en todos sus extremos, manteniendo la calificación y la pena impuesta, considerando que la misma refleja la gravedad de los hechos y la protección del bien jurídico de la integridad sexual.

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