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SCHMIDT, BRUNO c/ PERREN, SOFIA -JUICIO DESALOJO (HONORARIOS)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo que confirmó la regularidad del proceso y la regulación de honorarios en un juicio de desalojo. La Cámara consideró que los planteos del recurrente eran cuestiones procesales y de mera discrepancia, no configurando una cuestión constitucional susceptible de revisión extraordinaria. El tribunal también resaltó que la forma de notificación y la regulación de honorarios son temas que exceden la revisión por vía del recurso de inconstitucionalidad, y que los agravios del recurrente no demostraron vulneración constitucional alguna. La Corte concluyó que no se configura una cuestión constitucional que justifique la intervención y rechazó la queja, declarando perdido el depósito efectuado por el recurrente.

Recurso de queja


- Quién demanda: Bruno Schmidt (actor)

¿A quién se demanda?

Sofía Perren (parte demandada en juicio de desalojo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la regularidad del proceso y la regulación de honorarios, alegando nulidades procesales y vulneración de leyes procesales y arancelarias.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones de honorarios resultan, por regla, insusceptibles de revisión mediante la vía extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad, así como también que la determinación del interés comprometido en el juicio, las bases consideradas a tal fin y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son ajenas -en principio
- al recurso extraordinario en virtud de su carácter fáctico y procesal (A. y S. T. 67, pág. 461; T. 77, pág. 141; T. 95, págs. 259 y 353; T. 97, pág. 403, entre otros; ver también Fallos:270:388; 283:22; 304:501; 308:881; etc.). Asimismo, se ha dicho que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida en esta materia, teniendo en cuenta que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial (Fallos:268:382; 294:459; 308:1837, etc.)." Además, se advirtió que la disconformidad del recurrente solo expresa una opinión subjetiva sin demostrar vulneración constitucional concreta. La Corte concluyó que no existía una cuestión constitucional que justifique la revisión y, por ende, rechazó la queja.
- La queja fue considerada improcedente por carecer de sustento constitucional y por tratarse de cuestiones propias del derecho procesal y arancelario, que exceden la competencia de la vía del recurso de inconstitucionalidad.

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