PREVENCION ART S.A. c/ RADESCA, MARITZA ADRIANA -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara en un juicio laboral. La sala consideró que la queja no presentaba argumentos suficientes para su admisibilidad y que las decisiones judiciales estaban fundadas en la normativa y jurisprudencia aplicable.
Actor: La actora (Prevención ART S.A.) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe Objeto: La impugnación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó el rechazo de su recurso de apelación en un juicio por accidente laboral. La actora alegaba arbitrariedad, violación de derechos constitucionales, y cuestionaba la interpretación normativa y la aplicación de la doctrina de los actos propios. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja, considerando que la recurrente no logró demostrar que la decisión de la Cámara fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales. La Sala destacó que los argumentos presentados eran mera disconformidad con la resolución y que la valoración de la prueba y la interpretación normativa estaban correctamente fundamentadas. La queja no cumple con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, y no se evidenció un apartamiento del derecho a la jurisdicción, por lo que la resolución impugnada se mantiene firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rechazo de la queja se fundamenta en que la recurrente no logra rebatir con razones de peso los motivos expuestos por la Cámara al denegar la concesión del remedio extraordinario, conforme los presupuestos exigidos por el artículo 8 de la ley 7055. La Sala valoró la prueba, las notificaciones y la confesional de la actora, concluyendo que la aseguradora informó que continuaría brindando las prestaciones y que no acreditó haber notificado la decisión definitiva en torno al rechazo o aceptación del siniestro en el plazo legal. La interpretación del decreto 717/96, con reformas vigentes, llevó a la conclusión que, con su accionar, la actora había generado la expectativa de expedirse sobre la admisión del siniestro, considerándose aceptado si no se hacía en plazo. La recurrente, en su queja, solo expresa disconformidad y no presenta una crítica concreta a la fundamentación de la resolución, por lo que el Tribunal concluye que no se evidencian arbitrariedades ni violaciones constitucionales." "Asimismo, la valoración de la prueba y la interpretación normativa por parte de los jueces se consideran dentro del marco de su función y no evidencian un apartamiento del derecho a la jurisdicción. La simple alegación de derechos fundamentales no constituye por sí misma un argumento suficiente para la procedencia del recurso de queja, si no se demuestra en qué modo específico se vulneraron derechos constitucionales en la resolución impugnada."
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