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MARCOTE, MARIA SOLEDAD c/ ASOCIACION ROSARINA DE CULTURA INGLESA s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y modificando la distribución de costas, en un fallo que analizó la procedencia del recurso de nulidad y los agravios de las partes.

Recurso de apelacion Costas procesales Prueba documental Nulidad Sentencia laboral Despido discriminatorio Entrega de certificados laborales Sancion art. 80 lct Camara de rosario Habitualidad de rubros


- Quién demanda: María Soledad Marcote

¿A quién se demanda?

Asociación Rosarina de Cultura Inglesa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales, incluyendo indemnización por antigüedad, daño moral y sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por entrega tardía de certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de nulidad por no mantenerlo en la instancia, rechazó parcialmente la apelación de la actora, y aceptó parcialmente la apelación de la demandada, revocando la sanción del art. 80 de la LCT y ajustando las costas en un 75% a cargo de la actora y 25% a cargo de la empleadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de nulidad no fue mantenido en esta instancia, por lo que debe declararse desierto (punto 2). La actora no logró acreditar hechos que permitieran presumir un despido discriminatorio, ya que no aportó pruebas que demuestren la existencia de causalidad entre su estado de salud y el despido, y la conducta de la empleadora fue considerada conforme a la buena fe contractual (punto 2 y 3). La multa prevista en el art. 80 de la LCT fue revocada, dado que la entrega del certificado de trabajo se realizó en tiempo y forma, y la demora en la certificación de firma no generó perjuicio (punto 3). La base de cálculo por horas adicionales fue confirmada, ya que la documentación y la prueba admitida respaldan su habitualidad (punto 4). La distribución de costas fue ajustada en función de la declaración de desestimación del recurso de nulidad y la modificación del resultado de la apelación (punto 5). "Así, en virtud de la valoración de las pruebas y el análisis de los agravios, la sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada en cuanto a la sanción del art. 80 y en la distribución de costas (punto 6)."

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