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R., O. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., O. F. s/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y ROBO EN CONCURSO IDEAL Y AMENAZAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido contra una resolución que confirmó la prisión preventiva y otras medidas restrictivas en un proceso penal por delitos sexuales. La Corte consideró insuficientes los agravios y reafirmó la validez de la decisión judicial atacada.

Actor: La defensa de O. F. R. Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto y la resolución que confirmó la prisión preventiva y otras decisiones. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la procesamiento y prisión preventiva del imputado, alegando contradicciones y vicios en la valoración de informes médicos y en las garantías procesales. Decisión: La Corte Suprema denegó la queja, confirmando que los agravios no constituyen una cuestión constitucional que justifique su análisis en la vía extraordinaria. La Sala valoró que los argumentos de la defensa son reiteraciones de los planteos en la instancia de apelación, sin acreditar arbitrariedad, vulneración constitucional o hechos que justifiquen la intervención de la Corte. La decisión se fundamentó en que la resolución judicial atacada fue fundada en una valoración racional y adecuada de las constancias del expediente, y que la quejosa no logró demostrar la existencia de un acto arbitrario o violatorio de derechos constitucionales. La Corte destacó que la decisión de mantener la prisión preventiva se ajustó a los requisitos constitucionales y legales, sin evidenciarse una lesión a derechos fundamentales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Las postulaciones de la compareciente son simples reiteraciones de los reproches efectuados en la instancia de apelación, oportunidad en la que la Alzada abordó suficientemente cada uno de sus planteos con argumentos que aquí no logran ser conmovidos. En tal sentido, la Magistrada dio tratamiento al planteo invalidante de la Defensa sobre el informe efectuado por los galenos forenses que entrevistaron al justiciable con posterioridad a la denuncia por abuso sexual. Para desecharlo, expresó las razones por las que entendió que la medida solicitada por el Fiscal no importaba una 'pericia médica' y por ello no estaban en juego los artículos 187 y 189 del Código Procesal; como tampoco podía reputarse como un acto definitivo e irreproducible -a tenor de lo normado por el art. 282 del mismo-. Concluyó, entonces, que su falta de notificación no acarreaba la consecuencia pretendida por la apelante al no verificarse menoscabo de garantía constitucional alguna ni perjuicio concreto y puntual. Luego, para descartar el cuestionamiento relacionado a la capacidad de comprensión de R., la Jueza analizó los dictámenes médicos que se pronunciaron al respecto -tanto el anterior como el posterior a los hechos de abuso sexual denunciados
- y motivó por qué, en

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