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FORZANI, OSCAR ANIBAL c/ PERASSI, MIGUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la decisión de la instancia de grado y confirmó la procedencia del arraigo, considerando que el beneficio de litigar sin gastos, otorgado en jurisdicción distinta, se mantiene por su consentimiento y compatibilidad procesal.

Costas Competencia Apelacion Arraigo Principios procesales Derechos procesales Litigar sin gastos Beneficio de pobreza Ley 13.615 Jurisdiccion distinta

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Oscar Aníbal Forzani, demanda por daños y perjuicios a Miguel S. Perassi.
- La resolución impugnada rechazó el arraigo solicitado por el demandado, basado en que el beneficio de litigar sin gastos fue concedido en una jurisdicción diferente (San Francisco, Córdoba) y que su efectos son territoriales.
- La Cámara analizó que, aunque el beneficio fue otorgado en otra provincia, contó con la intervención del propio demandado, quien lo consintió, y que la jurisprudencia admite que la declaración jurada de pobreza, conforme a Ley 13.615, tiene carácter provisional y puede mantenerse en el tiempo, incluso en casos de duda.
- La Cámara concluyó que la interpretación formal del arraigo en el caso, sin considerar las circunstancias procesales y del beneficio, atentaría contra principios de debido proceso y economía procesal, justificando mantener la decisión que rechazó el arraigo.
- Sobre las costas, la Cámara revocó parcialmente la resolución inicial y ordenó distribuir las costas por el orden causado, considerando la conducta procesal de las partes y el desgaste jurisdiccional. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos se produjo en un juicio originario tramitado en otra jurisdicción provincial... luego de la declaración de incompetencia y radicados los autos en el Juzgado esperancino, se decretó la presentación sin requerimiento de pago de sellados, lo que supuso juzgar tácitamente 'subsistente' el beneficio. Comparecido quien más tarde interpuso el arraigo, ninguna objeción formuló respecto a ello, consintiendo lo actuado." "El carácter provisional del beneficio de pobreza, que permite a la contraria solicitar en cualquier momento que se deje sin efecto, y el criterio amplio y 'funcional' con el que debe ponderarse, justifican mantener en lo sustancial la decisión de rechazo del arraigo." "El proceso no puede conducirse en términos estrictamente formales, respondiendo a ritualismos caprichosos o mecánicos, ya que ello dificultaría la obtención de la verdad jurídica objetiva y afectaría la justicia."

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