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CFN S.A. c/ GOBBO, ADRIANA GRACIELA s/ SUMARIO (REVOCATORIA)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe revocó el fallo que denegaba la traba de embargo sobre los haberes del demandado, considerando que el procedimiento era ajustado a derecho y que la norma del Decreto Ley 6754/43, aunque derogada, no impide la ejecución.

Recurso de apelacion Proceso ejecutivo Orden publico Embargo de haberes Constitucionalidad Inembargabilidad Privilegio Proteccion del credito Santa fe Decreto ley 6754/43

Quién demanda: La entidad financiera que ejerce la acción ejecutiva contra el deudor empleado público.

¿A quién se demanda?

Adriana Graciela Gobbo, empleada del Ministerio de Educación de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La traba de embargo sobre los haberes del demandado para garantizar la deuda representada por un pagaré.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el decreto que denegaba la cautelar, ordenando el embargo sobre los haberes del demandado hasta cubrir el monto liquidado más un 30% por intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución atacada fundamentó su rechazo en la supuesta necesidad de acreditar el privilegio del crédito conforme al artículo 2 del Decreto Ley 6754/43, norma que regula la afectación de haberes para garantizar ciertos créditos.
- La Cámara consideró que esa norma, en su artículo 12, establece la extinción del privilegio tras un año del vencimiento de la obligación, y que en el caso, los pagarés vencieron en 2013 y 2014, por lo que el privilegio estaría prescripto.
- Sin embargo, también se analizó que la norma del Decreto Ley 6754/43, reglamentada y posteriormente derogada en 2000 y 2012, ya no resulta aplicable en su totalidad, y que la exigencia de la certificación prevista en la norma reglamentaria no puede mantenerse, pues fue abrogada.
- La jueza de primera instancia exigió dicha certificación, lo cual fue considerado un requisito inaplicable, por lo que el procedimiento seguido por la actora, basado en el inc. b del art. 11 del Decreto Ley, es ajustado a derecho.
- La jurisprudencia citada sostiene que la inembargabilidad de los haberes en los empleados públicos, si bien fue un privilegio en otra época, ha sido relativizada y hoy en día no puede ser aplicada en forma rígida, sobre todo en casos donde el deudor, en rebeldía, no ha oposicionado la medida cautelar.
- La Cámara concluyó que, en las circunstancias del caso, la traba de embargo procede y ordenó el embargo sobre los haberes del demandado, con depósito en el Banco de Santa Fe, y que las costas sean a cargo de la demandada vencida.

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