F., M. c/ IAPOS -INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL- Y OTROS s/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de amparo contra IAPOS por negativa de cobertura de tratamiento neurosensorial Tomatis; considera que la negativa no fue arbitraria ni manifiestamente ilegal.
- Quién demanda: F., M. C. (representada por su madre)
¿A quién se demanda?
IAPOS (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social) y en relación a la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del tratamiento de estimulación neurosensorial Tomatis para el menor, alegando su carácter necesario y eficaz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que favorecía a la actora y declara que la negativa de IAPOS no constituye acto arbitrario ni ilegal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tratamiento neurosensorial del método Tomatis no se encuentra incluido en el Plan Médico Obligatorio, ni acreditado su reconocimiento por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales. La licenciataria que realiza el tratamiento no cuenta con habilitación ni acreditación de organismos de salud públicos o privados, y su formación no cumple con los requisitos legales y reglamentarios vigentes. Además, no existen informes o avales que certifiquen su eficacia ni su adecuación a los estándares científicos y clínicos requeridos para tratamientos de discapacidad. La jurisprudencia y normativa vigente establecen que los tratamientos no incluidos en el nomenclador oficial y sin respaldo científico y profesional adecuado no pueden ser obligatoriamente cubiertos por la obra social."
- Disidencias relevantes: No se registran votos disidentes en los fundamentos analizados.
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