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PIRIS, JUAN GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PIRIS, JUAN GABRIEL Y ACOSTA, CRISTIAN EMANUEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de Rosario que confirmó la condena de Juan Gabriel Piris por homicidio agravado, fundamentando que no se acreditaron vicios constitucionales ni arbitrariedad en la decisión judicial.

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- Quién demanda: Juan Gabriel Piris (a través de su defensa)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Santa Fe (en el recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la fallo de condena, alegando arbitrariedad, violaciones a derechos constitucionales, apartamiento de doctrina, y supuesta indefensión.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que la queja no cumplía con los requisitos del reglamento de la Corte Suprema, pues no se realizó una crítica razonada y fundamentada de la sentencia, ni se demostró la existencia de un vicio constitucional. La Corte consideró que los agravios eran solo un desacuerdo con la interpretación del tribunal, sin fundamentación suficiente, y que la decisión atacada fue fundada y motivada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente trata de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, reiterando los cuestionamientos que expusiera al deducir la vía directa ante esta Corte, mas sin aportar argumentos con eficacia a fin de demostrar que este Tribunal hubiese resuelto sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos fundamentales." "El Tribunal de Alzada abordó la invalidez del auto denegatorio por supuesta indefensión, destacando que del cotejo de las alegaciones con las constancias de la causa no se evidenciaba tal situación, ya que Piris contó con asistencia letrada en todo momento." "Los agravios relativos a arbitrariedad en la valoración probatoria, en el encuadre legal y en la mensuración de la pena no resultaban idóneos para descalificar desde la óptica constitucional al fallo atacado, dado que sólo reflejaban la discrepancia de la impugnante con la interpretación de los hechos y las normas por parte del tribunal." "Todos los cuestionamientos recibieron tratamiento en el marco en el que fueron introducidos, por lo que no se configuró un vicio constitucional que habilite la vía del artículo 14 de la ley 48."

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