DISTILIO, MARIA DEL ROSARIO c/ FERREYRA, ANTONIO Y OTROS -ACCION REIVINDICATORIA-DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo que confirmó la validez del procedimiento y la sentencia en un proceso de reivindicación, fundamentando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales.
- Quién demanda: Nilda Herrera, codemandada.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (recurso de queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revise la denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad y vulneraciones procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja por considerarla insuficiente para demostrar arbitrariedad, confirmando la validez del procedimiento y la sentencia dictada por la Cámara de Venado Tuerto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la quejosa no logró articular una hipótesis de arbitrariedad que guardase relación con las constancias de autos, y que sus argumentos se limitaron a desacuerdos de hecho y derecho común, sin demostrar la existencia de una vulneración constitucional. Se destacó que la Cámara de Venado Tuerto consideró que las cuestiones planteadas eran cuestiones semánticas o de interpretación de normas de derecho común, y que la parte no aportó elementos que demostraran la arbitrariedad del fallo. Además, se indicó que la impugnante no controvirtió eficazmente la fundamentación del tribunal, limitándose a reproducir sus argumentos iniciales sin sustento suficiente. La Corte reafirmó que las meras afirmaciones de arbitrariedad o afectación de garantías no alcanzan para habilitar la vía de la queja, pues debe demostrarse la relación con las constancias del proceso y la incidencia en la decisión, lo cual no ocurrió en este caso. Por todo ello, se resolvió que la queja no cumplía con los requisitos legales y debía ser rechazada.
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