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PEREZ OLOGNERO, MARIA SOLEDAD Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ LEY 10000

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la Municipalidad garantizar el control efectivo de las normas ambientales y de convivencia en la zona de Pichincha. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de controles y la persistencia de infracciones.

Recurso de apelacion Medidas cautelares Poder de policia Sanciones administrativas Proteccion del medio ambiente Ordenanzas municipales Ley 10.000 Control ambiental urbano Infracciones urbanisticas Municipalidad rosario


¿Quién es el actor?

María Soledad Pérez Olognero y otros vecinos

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento efectivo de las ordenanzas municipales y decretos relacionados con la protección del ambiente y la convivencia urbana, y control de actividades comerciales que generan molestias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de ordenar la reformulación del régimen sancionatorio y dispuso que la Municipalidad garantice el control del cumplimiento de las normas vigentes, mediante informes periódicos cada cuatro meses por un período de dos años. Además, rechazó la pretensión de modificar las sanciones y controló la eficacia del control administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa que la sentencia de grado no acreditó la eficacia del control llevado a cabo por la Municipalidad, pues las numerosas infracciones y las reiteradas violaciones normativas persisten pese a las sanciones aplicadas. La prueba documental acompañada, aunque abundante, evidencia que la actividad de control no resulta eficaz, dado que las infracciones continúan en la zona. La normativa vigente regula claramente las actividades comerciales y los niveles de ruido permitidos, y la evidencia demuestra que estos límites son frecuentemente vulnerados." "El juez de primera instancia erró en ordenar la reformulación del régimen sancionatorio sin competencia para ello, pues tal modificación corresponde al ámbito del Concejo Municipal, y no a la jurisdicción. La función judicial debe limitarse a verificar la existencia de incumplimientos y ordenar medidas para que la administración garantice el cumplimiento de las normas vigentes." "El interés difuso en juego requiere una protección efectiva mediante controles reales, no solo formalidades, y la judicialización de la política pública en este ámbito debe respetar los límites constitucionales y legales." Votos: Muñoz (en disidencia, propuso ordenar la reformulación del régimen sancionatorio), Cinalli y Ariza (que coincidieron en mantener la decisión de la primera instancia en parte y en ordenar a la Municipalidad fortalecer los controles).

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