GALIMBERTI, LUCAS MARCELO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Rosario por cobro de rubros laborales en favor del actor, rechazando los agravios relacionados con la tasa de interés, la capitalización y la aplicación del DNU 669/19, y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 46, ley 24.557.
Quién demanda: Lucas Marcelo Galimberti.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros laborales, incluyendo intereses y actualización, tras declaración de inconstitucionalidad del art. 46, ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de nulidad y apelación de la demandada, y manteniendo la condena.
Fundamentos principales de la decisión:
- La nulidad del recurso de la demandada fue desestimada por no contener agravios concretos y razonados, en línea con los precedentes de la CSJN y la Corte local, por lo que se rechazó la impugnación por insuficiencia de la expresión de agravios.
- Respecto a la tasa de interés, se sostuvo que la fijada en una vez y media la activa del Banco de la Nación Argentina, sumada, no constituye anatocismo, y que la misma es adecuada para compensar la inflación y evitar el enriquecimiento sin causa, considerando además la inflación acumulada desde 2012.
- Sobre la capitalización de intereses, se argumentó que la misma se realiza en forma sumada y no capitalizada, respetando la prohibición del anatocismo, y que la aplicación de la capitalización semestral, conforme a la ley 770 del CCyC, es adecuada.
- La aplicación del DNU 669/19 fue considerada improcedente en el caso, dado que la contingencia ocurrió en 2012, mucho antes de su vigencia, y que el mismo no resulta constitucionalmente válido ni aplicable retroactivamente.
- Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios en un 50% de lo regulado en primera instancia.
- La decisión fue adoptada en acuerdo por los Vocales Marchionatti, Aseff y la abstención de Mana, en línea con el art. 26 de la ley 10160, concluyendo en la confirmación de la sentencia de grado.
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