OBERTI, ROCIO PAULA c/ ASOCIACION CIVIL PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario confirmó la resolución que rechazó la impugnación de la planilla de capital e intereses practicada en un proceso laboral, validando la imputación de pagos a intereses previos al capital y la aplicación de la tasa bancaria fijada por el Banco Central. La decisión se fundamentó en que los pagos parciales deben imputarse primero a intereses, conforme al art. 903 del CCC, y que la tasa de interés fijada cumple con las normas aplicables y la jurisprudencia, descartando arbitrariedad en la valoración de la sentencia y la planilla.
- Quién demanda: Rocío Paula C. Oberti
¿A quién se demanda?
Asociación Civil para la Calidad Empresarial S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la planilla de capital e intereses y cálculo de intereses sobre la deuda laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que rechazó la impugnación, validando la imputación de pagos a intereses y la tasa aplicada, y rechazando la discusión sobre la proporcionalidad de los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La controversia centra en si los pagos parciales realizados por la demandada deben imputarse inicialmente a intereses o a capital, en atención al art. 903 del CCC. La Cámara sostuvo que, en virtud de lo establecido en dicho artículo, los pagos hechos a cuenta de capital e intereses, sin orden preciso y sin recibo por cuenta de capital, deben imputarse primero a intereses. La sentencia de primera instancia, firme y consentida, aplicó correctamente esta norma, y la imputación de los pagos a intereses fue adecuada. Además, la tasa de interés fijada por la jueza, que dos veces utilizó la tasa activa sumada por el Banco de la Nación Argentina, cumple con las disposiciones del art. 768 inc. c del CCC y la jurisprudencia, en particular la sentencia "Olivera" de la Corte de Santa Fe. La parte recurrente pretendía cuestionar la razonabilidad y proporcionalidad de los intereses, pero al no haber apelado la sentencia de primera instancia, estas cuestiones no proceden en esta instancia de apelación. La Cámara concluyó que no existieron errores en la valoración de la sentencia, rechazó el recurso y confirmó la resolución.
- Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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