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RAMIREZ, JORGE ARTURO s/ ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA IMPROPIA Y AGRAVADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y VIOLACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PUBLICO

La Cámara de Rosario confirma la condena de 6 años y 6 meses de prisión por robo calificado en banda y en poblado, rechazando los agravios defensistas y considerando que la prueba acreditó la materialidad y autoría del hecho, así como la circunstancia agravante. La decisión se basa en la valoración integral de las pruebas y la evidencia colectada en juicio.

Recurso de apelacion Valoracion probatoria Sentencia confirmada Agravantes Uso de arma blanca Delito de robo en banda Violencia en la comision del hecho Participacion en banda Lesiones a la victima Pena de 6 anos y 6 meses.


- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y la parte acusadora. Demandado: Jorge Arturo Ramírez. Objeto: La confirmación de la condena penal por delitos de robo calificado en banda, en poblado, en concurso con violación de medidas sanitarias y desobediencia a funcionario público. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Ramírez a seis años y seis meses de prisión, manteniendo la calificación legal, la pena y la valoración de las pruebas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó exhaustivamente la prueba producida en juicio, valorando la declaración de la víctima, los testimonios de terceros, las evidencias materiales y los informes periciales. La declaración de la víctima Alexis Maximiliano Sosa fue considerada creíble y consistente, corroborada por testimonios como el de Herrera, quien escuchó la pelea y el ruido de la bicicleta, además de los oficiales policiales que secuestraron el cuchillo y las prendas en poder del imputado. La descripción del hecho, la dinámica del robo, la participación de varias personas, y la utilización de un arma blanca fueron acreditadas mediante prueba suficiente. La defensa cuestionó contradicciones en los testimonios y la falta de prueba sobre la propiedad de la bicicleta, pero el tribunal consideró que la prueba en conjunto fue suficiente para sostener la condena. La firma del acuerdo de procedimiento abreviado por parte de Albarracín fue considerado un elemento que refuerza la materialidad del hecho y la participación del encartado. La pena impuesta fue considerada proporcional y ajustada a la gravedad del delito, con fundamentos en la modalidad, las circunstancias y el daño a la víctima.

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