B., M. V. c/ V., O. Y OTROS -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que redujo sustancialmente los montos indemnizatorios por daños y rechazó una solicitud de cirugía adicional. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación razonada y en la vulneración del derecho a una reparación integral.
Quién demanda: M. V. B.
¿A quién se demanda?
O. V. y Sanatorio San Martín SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños derivados de mala praxis médica, incluyendo daño estético, moral y gastos médicos, y solicitud de una nueva intervención quirúrgica.
¿Qué se resolvió?
La Corte anuló el fallo de la Cámara de Venado Tuerto y ordenó remitir los autos para un nuevo juicio, por considerarlo arbitrario, carente de motivación suficiente y en incumplimiento del principio de reparación integral.
Fundamentos principales:
- La Corte identificó que la reducción de los montos indemnizatorios (de $200.000 a $100.000 por daño estético y de $70.000 a $5.000 por daño moral) se basó en argumentos dogmáticos, contradictorios y sin sustento en las pruebas rendidas en autos.
- Se puntualizó que la sentencia omitió valorar adecuadamente las pruebas médicas y los efectos dañosos en la víctima, reduciendo los montos sin explicar cómo los factores considerados (como la transitoriedad de la lesión) influían en la cuantificación del daño.
- Se resaltó que la Cámara incurrió en autocontradicciones, al sostener responsabilidad exclusiva de los médicos pero luego disminuir los montos basándose en conductas de la víctima que no afectan su derecho a reparación.
- La sentencia también rechazó la petición de cirugía adicional fundada en informes médicos, argumentando de forma contradictoria y sin una motivación adecuada, lo que vulnera el derecho a una reparación plena.
- La Corte concluyó que la sentencia impugnada carece de fundamentación suficiente, violando los principios de motivación y reparación integral constitucionales, por lo que debe ser anulada y los autos remitidos para un nuevo pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: