MARTYNIUK, SERGIO ADRIAN c/ CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL -REGULACION DE HONORARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de regulación de honorarios, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que la cuestión no involucraba un pronunciamiento definitivo susceptible de recurso extraordinario.
Actor: Sergi Adrian Martynuk Demandado: Club Atlético Rosario Central Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 350 del 26 de noviembre de 2019, que rechazó recursos de nulidad y apelación respecto a la regulación de honorarios y costas en un proceso de regulación de honorarios. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la resolución impugnada no era susceptible de revisión por recurso extraordinario y que la cuestión planteada no involucraba una sentencia definitiva o un auto que ponga fin al proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución atacada no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en la norma enunciada (art. 1° ley 7055). La declaración de caducidad o perención son cuestiones ajenas al recurso extraordinario, pues refieren a temas de derecho procesal y autos a ellas referidos carecen de definitividad. La cuestión constitucional propuesta carece de idoneidad suficiente para operar esta instancia excepcional, ya que los agravios solo muestran desacuerdo con la valoración de los actos jurídicos y procesales, sin demostrar arbitrariedad. La regulación de honorarios no es una sentencia definitiva y la resolución recurrida habilita la discusión en un proceso de regulación de honorarios, no constituyendo una sentencia que adquiera firmeza por la perención. La impugnación no logra demostrar que la solución sea claramente aplicable en la especie ni desvirtúa lo argumentado por la Cámara." La mayoría concluyó que no existía arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, por lo que la queja fue rechazada y se declaró perdido el depósito del recurrente.
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