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I., M. F.; D., P. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los rubros de gastos de traslado y cumplimiento contractual, y confirmó la condena por daños morales y daño punitivo, con ajustes en costas y cálculo de intereses.

Intereses Costas Responsabilidad civil Relacion de consumo Apelacion Dano punitivo Derecho a la salud Discriminacion Vulnerabilidad Danos morales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revisó una sentencia que condenó a la demandada por daños morales, daño punitivo, gastos médicos y otros conceptos. La Cámara consideró que la relación es de consumo, que la conducta fue discriminatoria, y que la reparación del daño es adecuada. La sentencia de primera instancia reconoció daños morales a M. I. y P. D. por la situación de salud del menor y la vulneración de derechos constitucionales y convencionales, asignando montos de $300.000 y $500.000 respectivamente, además de daño punitivo de $300.000. La Cámara valoró que la conducta de la demandada fue arbitraria y discriminatoria, justificando la existencia del daño punitivo en su función sancionadora y disuasoria. Respecto a los gastos médicos, la Cámara consideró que la probanza no fue suficiente para acreditar las cifras reclamadas y rechazó los gastos de traslado, ajustando costas en función de las posiciones de las partes. La Cámara también analizó la legitimación de P. D. y sus hijos, concluyendo que estaban debidamente habilitados para reclamar, y que la perspectiva de género fue aplicada con sentido, pero sin afectar la fundamentación. La sentencia de alzada afirmó que la reparación por daño moral y daño punitivo era proporcional y justificada, considerando la vulnerabilidad y la gravedad de los hechos. Se ratificó que los intereses deben computarse desde la fecha del pronunciamiento y que la distribución de costas en instancia de alzada sería del 70% a la demandada y 30% por el orden causado. La Cámara desestimó los agravios relativos a la cuantificación de daños y a la legitimación, confirmando la condena en los aspectos cuestionados.

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