RUSSO HOGAR S.R.L. c/ CHIAUDRERO, OMAR ELVIO -DESALOJO-TENENCIA PRECARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un fallo que confirmó el desalojo en un proceso de desalojo por tenencia precaria. La decisión se fundamentó en que los agravios de la recurrente carecían de suficiente sustento constitucional y estaban basados en disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación normativa del tribunal de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): No especificado en el extracto, pero es la parte que interpuso la demanda de desalojo y la que promovió el recurso de inconstitucionalidad. A quién se demanda (Demandado): La parte que promovió la queja, en este caso, la misma demandada en el proceso de desalojo, Edelma Beatriz Ortiz. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La anulación del rechazo del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de Cámara que confirmó el desalojo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte rechazó la queja por considerarla carente de fundamento constitucional suficiente, confirmando la decisión de que el recurso de inconstitucionalidad no era procedente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que las alegaciones de arbitrariedad normativa y fáctica presentadas por la recurrente eran, en realidad, reiteraciones de planteos ya resueltos en las instancias anteriores, basados en disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación del derecho, sin que existieran elementos que hicieran plausible una lesión constitucional que ameritara la apertura de la instancia de inconstitucionalidad. Resaltó que la decisión de la Cámara de confirmar el desalojo se sustentó en fundamentos fácticos y jurídicos sólidos, con una adecuada valoración de las pruebas y del derecho aplicable, incluyendo la legitimación activa y la valoración de la posesión y propiedad. El tribunal también advirtió que los planteos respecto a la adquisición del inmueble, la validez del plano de mensura, y las pruebas de posesión, fueron analizados y valorados conforme a los estándares de razonabilidad y sana crítica, sin que se evidencien errores arbitrarios. Por último, la Corte destacó que la discrepancia con la interpretación judicial no constituye en sí misma un acto arbitrario o inconstitucional, y que la resolución impugnada no viola derechos constitucionales de la recurrente. Disidencia (Ministros Falistocco y Erbetta): Consideraron que la postulación de la recurrente tenía "prima facie" suficiente respaldo en las constancias del expediente, y que existían fundamentos constitucionales para abrir una instancia de revisión, por lo que propusieron que la queja debería haber sido admitida para su análisis de fondo.
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