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P., L. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., L. F. s/ CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SER EL ASCENDIENTE EN TRES HECHOS; ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER ASCENDIENTE Y POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE; Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER EL ASCENDIENTE Y POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un fallo que confirmó una condena de 22 años de prisión por delitos sexuales agravados. El tribunal valoró que los agravios únicamente expresan discrepancias en la valoración probatoria y en la cuantificación de la pena, sin evidencia de afectación de derechos constitucionales o arbitrariedad. La decisión se fundamentó en que los argumentos no demostraron vulneraciones constitucionales que justifiquen la vía extraordinaria.

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Actor: La defensa del imputado L. F. P. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (por vía de queja) Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 452 del 13 de septiembre de 2021, que confirmó parcialmente la condena de 22 años de prisión por delitos sexuales agravados, alegando vulneraciones constitucionales en la valoración probatoria y en la imposición de la pena. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios traídos a consideración demuestran tan sólo su discrepancia con los fundamentos expuestos por la Alzada al confirmar la condena, sin que se vislumbre la presencia de un supuesto de afectación de derechos constitucionales o de arbitrariedad que habilite la apertura de esta vía de excepción. Los argumentos no demuestran vulneraciones constitucionales ni arbitrariedad en la valoración de la prueba o en la cuantificación de la pena, que son cuestiones propias de la valoración probatoria y del análisis del grado de convencimiento del tribunal, aspectos que no constituyen por sí mismos motivos constitucionales." El tribunal también resaltó que la valoración probatoria y la determinación de la pena corresponden a la instancia de juicio, y que los agravios en cuanto a la fecha del hecho, la cantidad de prácticas sexuales y la cuantía de la condena, no evidencian vulneraciones constitucionales ni arbitrariedad suficiente para aceptar la vía de la queja.

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