BASQUEBICH, JOSE GUSTAVO c/ BASF ARGENTINA S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por una parte contra una resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos sólidos que demuestren arbitrariedad o violación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, en este caso, la recurrente, cuestiona la decisión del tribunal superior que rechazó su queja contra una sentencia que confirmó la aplicación de una tasa de interés considerada irrisoria y arbitraria.
- La demandada, en este proceso, no fue específicamente identificada en el resumen del fallo; el enfoque principal recae en la valoración del recurso presentado por la parte actora.
- La parte reclamante argumenta que la tasa de interés aplicada es arbitraria, violatoria de garantías constitucionales, y que la resolución confirmada por la Corte de Apelaciones es contraria a derecho.
- La Corte provincial resolvió no conceder el recurso extraordinario, considerando que el memorial recursivo no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley y reglamentos, y que las alegaciones de la recurrente se limitan a reiterar su disconformidad sin aportar fundamentos jurídicos sólidos que demuestren la arbitrariedad o ilegalidad de la decisión impugnada.
- La sentencia señala: "En tal contexto, y sumado a que se trata de una cuestión reservada -como se dijo
- a los jueces de la causa, esta Corte concluyó que en orden de evidenciar una arbitrariedad en la utilización de los accesorios, no bastaba con la simple manifestación de disconformidad, sino que resulta exigible una carga argumentativa calificada que vincule las particularidades del caso con el grave defecto de fundamentación que contenga la sentencia."
- Asimismo, destaca que la recurrente no logra demostrar que la decisión del tribunal inferior sea irrazonable o ilógica, sino que solo refleja su disconformidad personal.
- La Corte concluye que las alegaciones solo constituyen una mera disconformidad sin que exista un fundamento suficiente para habilitar la vía del recurso extraordinario, por lo que se deniega su concesión con costas.
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