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GALANTE, JOSE RAMON Y PICCINI, M. c/ FERNANDEZ BRIAN CRISTOFER Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, considerando que la responsabilidad del demandado se sustenta en la prioridad de paso y la culpa del conductor de la motocicleta.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Culpa Responsabilidad del conductor Ley 24.449 Responsabilidad del menor Prioridad mano derecha Art. 41 Art. 1113 cc


- Quién demanda: José Ramón Galante y María del Rosario Piccini

¿A quién se demanda?

Brian Cristofer Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños materiales y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 9 de marzo de 2020 en Esperanza

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda principal y se confirmó la responsabilidad del demandado, basándose en que Fernández, conducía por una vía de mayor jerarquía y con prioridad de paso, mientras que el conductor de la motocicleta, menor y sin licencia, realizó maniobra imprudente y en estado de ebriedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fundamentó la responsabilidad en la aplicación del art. 1113 del Código Civil derogado, que regula la responsabilidad por el hecho de las cosas, y en la normativa de tránsito que establece la prioridad de mano derecha (Ley 24.449, art. 41). La jueza consideró que Fernández, que circulaba por una avenida de mayor importancia, tenía prioridad legal y que la culpa del conductor de la motocicleta, menor y sin licencia, fue determinante en el siniestro. La apelación de la parte actora fue fundada en que la prioridad no tiene carácter absoluto y que la evaluación de la velocidad y la conducta del conductor demandado no fue adecuada; sin embargo, la Cámara sostuvo que la norma de prioridad de paso es de carácter absoluto y que la responsabilidad debe atribuirse a quien viola esa regla. La jurisprudencia citada respalda que la prioridad de paso, calificada como absoluta, implica que quien la viola, en presencia de la existencia de otra vía de mayor jerarquía, asume la culpa en el siniestro. La valoración probatoria sobre la velocidad y estado del conductor no alteró la conclusión, pues la responsabilidad principal recae en la violación de la prioridad de paso. La deserción del recurso de nulidad y la confirmación de la sentencia de primera instancia implican la conservación de la condena y la imposición de costas a la parte recurrente.

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