ACOSTA, JOEL OSCAR s/ EJECUCION DE PENA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca parcialmente la resolución que flexibilizaba las salidas transitorias del interno Joel Oscar Acosta, ordenando que se establezca una frecuencia semanal de salidas de dos horas, con acompañamiento de personal penitenciario vestido de civil, por considerar que la decisión inicial no respetaba los principios de progresividad y judicialidad.
- Quién demanda: La fiscalía, a través de la Dra. María Josefina Bertotto, Fiscal Adjunta del Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
La resolución dictada por la magistrada Dra. Eleonora Verón, que flexibilizaba el régimen de salidas transitorias del interno Joel Oscar Acosta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la flexibilización de las egresos penitenciarios, por considerar que la misma no respetaba los principios de progresividad, judicialidad, y que los informes técnicos no fueron adecuadamente valorados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revoca los puntos 1, 2 y 6 de la resolución de la primera instancia y establece que las salidas transitorias deben realizarse con una frecuencia semanal de dos horas, con acompañamiento de personal penitenciario vestido de civil, en lugar de las salidas quincenales propuestas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó que la decisión de flexibilizar las salidas transitorias en un período tan breve, con un incremento cualitativo y cuantitativo sustancial respecto del régimen previo, no fue adecuadamente fundamentada en los informes de los organismos técnicos. Se observó que la decisión no respetaba el principio de progresividad ni garantizaba el control judicial, ya que se pasó de un régimen de dos horas mensuales con acompañamiento a uno de mayor frecuencia sin una evaluación adecuada del proceso de reinserción social del condenado. La sentencia señala: "La referencia a la prohibición de declarar contra sí mismo del justiciable, no es directamente aplicable al caso concreto", y que los informes técnicos no deben limitarse a aspectos sancionatorios, sino que deben analizarse en su totalidad para evaluar la evolución del interno. Además, se destacó que la decisión fue apresurada y no consideró la evolución en el tiempo ni la profundidad de los cambios del penado, por lo que la modificación del régimen de salidas requiere mayor fundamentación y control judicial. El tribunal enfatizó que: "Lo que debe calibrarse es la profundidad de dicha evolución", y que en el caso actual, la evidencia no era suficiente para justificar un incremento tan significativo en la frecuencia de egresos, por lo cual se ordena volver a un esquema con menor frecuencia y mayor control, en concordancia con los principios de progresividad y judicialidad contenidos en la ley 24.660.
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