G., M. F. c/ G., I. H. s/ ALIMENTOS
La Cámara de Rosario revoca parcialmente la resolución de primera instancia y aumenta la cuota alimentaria en favor del hijo a $21.093,75 mensuales retroactivos a abril de 2020, ajustándose según las variaciones del salario mínimo y con intereses del 8% anual. Además, impone las costas al demandado.
Actor: La madre del menor, en representación del hijo. Demandado: El progenitor demandado. Objeto: La modificación de la monto de la cuota alimentaria y la imposición de costas. Decisión: La Cámara modificó la cuota alimentaria y las costas, incrementando el monto a $21.093,75 mensuales retroactivo a abril de 2020 y ajustándola conforme a las variaciones del salario mínimo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma de nuestro Código Civil y Comercial establece en el art. 666 que si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares." "El Tribunal Colegiado de Familia, en función de la disparidad en recursos económicos, fijó una cuota alimentaria menor a la suma necesaria para mantener igualdad en el nivel de vida del menor, considerando además la normativa internacional y doctrinas que protegen el interés superior del niño." "Se concluye que la cuota debe ajustarse a la suma de $21.093,75, correspondiente a un salario mínimo vital y móvil más un 25%, con retroactividad desde abril de 2020, y los intereses del 8% anual desde cada vencimiento." "Las costas en primera instancia son impuestas en su totalidad al demandado en virtud del sistema objetivo y las particularidades del proceso, y en alzada se imponen al demandado vencido." "Se regula también la distribución de honorarios en un 50% de lo que corresponda por la labor de primera instancia."
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