NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE FRAY LUIS BELTRAN s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario anuló los actos administrativos que imponían una multa y determinaban un ajuste tributario por cambio de encuadre del banco, considerando que la actividad y clasificación del banco en Fray Luis Beltrán era correcta y ajustada a Derecho. La resolución fue revertida y se dejó sin efecto la sanción y ajuste fiscal.
¿Quién es el actor?
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Fray Luis Beltrán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la resolución N° 003-SHF/17 que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó un ajuste y multa por cambio de categoría tributaria, en base a un encuadre correcto del banco como oficina bancaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso y anuló los actos administrativos de la Municipalidad, por considerar que el encuadre tributario del banco como "Oficina bancaria" es correcto y ajustado a Derecho, y que la Municipalidad no acreditó la existencia de actividades que justifiquen otro encuadre. La resolución impugnada careció de fundamentos sólidos y de prueba que avalen el cambio de categoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El encuadramiento en la categoría de 'Oficina bancaria' resulta ajustado a Derecho, dado que la actividad desarrollada en el local, habilitada por el Banco Central y conforme a la documentación y comunicación oficial, corresponde a una oficina de menor jerarquía, sin que exista prueba de actividades distintas. La resolución municipal no demostró por qué el local debía clasificarse como 'Banco' y no como 'Oficina bancaria', y no acreditó la realización de actividades que justifiquen esa categorización." "El análisis interpretativo y la normativa aplicable demuestran que la clasificación debe atender a la realidad económica y a la actividad efectivamente desplegada, no a una mera declaración formal o a una categorización anterior que no corresponda con la actividad actual. La falta de prueba y fundamentos sólidos por parte de la Municipalidad lleva a la conclusión de que la categorización tributaria del banco en esa oficina es correcta." Disidencias relevantes no se presentan en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: