VILLAMEA, ANDRES Y PEREYRA, LUCIANO s/ LESIONES LEVES AGRAVADAS
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que rechazaba la prescripción en causa por lesiones leves agravadas y dictó el sobreseimiento por extinción de la acción penal; consideró que el proceso se prolongó injustificadamente, vulnerando el derecho a un plazo razonable, y que la inacción del sistema judicial fue determinante.
Actor: La Fiscalía y la víctima civil Demandado: Andrés Fabián Villamea y Luciano Javier Pereyra Objeto: Rechazo del pedido de sobreseimiento por prescripción del delito de lesiones leves agravadas Decisión: Revocó la resolución de primera instancia y declaró extinta la acción penal por prescripción, ordenando el sobreseimiento de los imputados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución impugnada no fundamentó razonablemente la decisión, limitándose a citar jurisprudencia de tribunal de otra jurisdicción y sin considerar las particularidades del caso.
La causa, iniciada en 2006, presenta un retraso excesivo de más de 15 años, sin activos diligencias relevantes, lo cual vulnera el derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho internacional reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica.
La inacción de los operadores judiciales durante años, sumada a la falta de impulso procesal por parte del Estado, constituye una causa suficiente para configurar la prescripción, en virtud del tiempo transcurrido y de la falta de actividad procesal.
La suspensión del curso de la prescripción por ser los imputados agentes de la Policía no resulta aplicable, ya que no se acreditó influencia alguna en el avance del proceso.
La prolongación injustificada del proceso, sin que los imputados hayan entorpecido su trámite, vulnera el derecho a un proceso con plazo razonable, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana.
La causa, con más de 15 años de trámite, no puede seguir pendiente sin resolución, y la inacción judicial implica la extinción de la acción por prescripción, en aplicación de los artículos 306 y 289 del Código Procesal Penal.
- En consecuencia, se revoca la resolución de primera instancia y se declara la extinción de la acción penal por prescripción, con el consecuente sobreseimiento de los imputados.
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