PALMISANO, EDUARDO NICOLAS c/ MEFRO WHEELS PANAMERICANA S.A. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la inadmisibilidad de un crédito laboral en un concurso preventivo. La Corte consideró que la decisión del tribunal de origen respetó el derecho a la jurisdicción y estuvo fundada en la normativa aplicable.
Actor: Eduardo Nicolás Palmisano Demandado: MEFRO Wheels Panamericana SA Objeto: Revisión de la inadmisibilidad de su crédito laboral en el proceso concursal y cuestionamiento de la decisión judicial que sustentó tal inadmisibilidad. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que la decisión del tribunal de origen no infringió derechos constitucionales ni vulneró el derecho a la jurisdicción, y que la argumentación del tribunal fue fundada en la normativa aplicable y en la valoración de las constancias del expediente. La Corte sostuvo que la resolución judicial fue razonable y respetó los derechos constitucionales. "Las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal a quo, dentro de los límites de sus facultades, respecto de las constancias de la causa y las normas que regulan el supuesto." Además, indicó que la inadmisibilidad del crédito en el concurso solo impide su participación en la evaluación de mayorías, pero no impide verificarlo en otros procesos, y que la decisión no constituye un apartamiento del derecho a la jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo en confrontación con la sentencia atacada, revela que la recurrente efectúa puramente consideraciones relativas a cuestiones de derecho común, propio de los jueces de la causa, sin que los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo resulten desvirtuados." "El decisorio que se dictó en la instancia de origen constituye una exégesis posible de las normas en juego, conformando un fallo que no aparece disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida." "Las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal a quo, dentro de los límites de sus facultades."
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