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V., H. A. s/ ABUSO SEXUAL

La Cámara de Rosario revoca parcialmente la resolución que dictó prisión preventiva y ordenó anticipo jurisdiccional de prueba en un caso de abuso sexual, confirmando en lo demás y ordenando que la entrevista a la víctima vulnerada sea realizada por profesionales del Ministerio Público de la Acusación.

Abuso sexual Proceso penal Proteccion de derechos Camara gesell Prision preventiva Victima vulnerable Anticipo jurisdiccional de prueba Victimas con discapacidad Audiencia anticipada Evaluacion de riesgos.

Actor: La defensa técnica de H. A. V. Demandado: La resolución del juez de primera instancia y la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario. Objeto: La revocación de la prisión preventiva y del anticipo jurisdiccional de prueba, y la modificación o nulidad de la modalidad en que se dispuso la declaración de la víctima. Decisión: La Cámara de Rosario revoca parcialmente la resolución apelada, mantiene la prisión preventiva y el anticipo jurisdiccional de prueba, pero ordena que la entrevista a la víctima vulnerable sea realizada por profesionales del Ministerio Público de la Acusación en lugar del perito designado por la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la constitucionalidad y la adecuación del anticipo jurisdiccional de prueba en la etapa previa al juicio oral, considerando la vulnerabilidad de la víctima, la necesidad de evitar victimización secundaria y la protección de sus derechos. Se destacó que la entrevista en Cámara Gesell, si bien sacrificaba cierta inmediación, era procedente por la condición de vulnerabilidad de la víctima y los riesgos procesales existentes. La decisión de que la entrevista sea realizada por profesionales del Ministerio Público de la Acusación responde a la necesidad de garantizar la idoneidad, la objetividad y la protección de los derechos de la víctima, en línea con los estándares internacionales y la jurisprudencia comparada, además de asegurar la adecuada protección de la víctima y la eficiencia del proceso. La revocación parcial se fundamenta en que la selección del profesional encargado debe ajustarse a criterios de objetividad y a los recursos disponibles del Ministerio Público. En cuanto a la prisión preventiva, el tribunal sostuvo que los riesgos procesales persisten por la demora en la realización de la entrevista y la necesidad de garantizar la protección de la víctima, por lo que se mantiene la medida en tanto se realice el anticipo probatorio ordenado. Se destaca que la decisión fue adoptada en atención a la vulnerabilidad de la víctima, el interés superior del niño y las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en materia de protección a víctimas vulnerables y derechos de la mujer.

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