PORETTI, CLAUDIA GUADALUPE c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO -INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la competencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral en un proceso laboral vinculado a la cesantía de una trabajadora, señalando la falta de fundamentación suficiente en la impugnación.
¿Quién es el actor?
Claudia Guadalupe Poretti (actora)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Carlos Centro (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de discriminación en el despido, reinstalación y daños, en un proceso que incluye acciones de amparo, contencioso administrativo y laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechaza la queja por considerarla inadmisible por no rebatir adecuadamente los motivos del auto denegatorio de recurso extraordinario, y confirma la decisión de la Cámara de lo Laboral de mantener la competencia del tribunal administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente queja no ha de tener favorable acogida por cuanto la recurrente incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Alzada para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario, trayendo razones de peso a fin de neutralizar la referida fundamentación. En efecto, en la mentada denegatoria los Jueces sostuvieron que las alegaciones de la quejosa habían sido analizadas oportuna y debidamente por la Sala y que las disconformidades vertidas no resultaban suficientes para desvirtuar los argumentos dados por los Sentenciantes sino que evidenciaban la pretensión de la accionante de imponer su postura distinta a la expuesta por ellos. La actora pretendía que se dejase sin efecto la cesantía y peticionaba indemnización de daños y perjuicios, pero el objeto de la acción se circunscribía a la cesantía por ejercicio del derecho a huelga, y la conexidad con la acción de amparo no fue aceptada por ser causas distintas y con objetos diferentes, además que la competencia del tribunal laboral fue correctamente considerada por la Alzada." REFLEXIÓN: La Corte confirma la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de rechazar la queja por improcedente, por no haber sido debidamente fundamentada y por la correcta interpretación de la competencia en el proceso laboral, resaltando que las cuestiones de competencia son de orden público y susceptibles de revisión de oficio.
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