LARAIA, ALEJANDRO DANIEL c/ SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL -RECURSO DE AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Rosario y anuló dicha resolución, ordenando que el actor adecue sus pretensiones a la ley 11.330 en un plazo de treinta días, por considerar que la competencia y la vía adecuada son las Cámaras de lo Contencioso Administrativo.
- Quién demanda: Alejandro Daniel Laraia
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe y su organismo SCIT
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inscripción de un plano de mensura rechazado por el SCIT, alegando ilegalidad en la interpretación normativa del organismo y la vulneración de derechos adquiridos del actor.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara que rechazó la amparo, por considerar que la materia es de naturaleza administrativa y que la vía adecuada es la contencioso administrativa, ordenando remitir la causa a dicha jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia que pretende ventilarse a través del amparo, debe dilucidarse en un procedimiento más amplio, por lo que se aleja la existencia de una posible arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en la respuesta que el Servicio de Catastro e Información Territorial le brindó al presente."
"La calificación de 'manifiesta' implica que los vicios en el acto u omisión que se impugna 'deben aparecer visibles al examen jurídico más superficial', es decir -y como se reitera desde el precedente 'Bacchetta'
- el ataque debe ser tan patente que debe surgir en forma 'visible, ostensible y notoria'."
"El análisis no fue efectuado por la Alzada, que dejó de considerar que la competencia en materia de control de legalidad de la actividad administrativa corresponde a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, y que el amparo es una herramienta excepcional que requiere la acreditación de ilegalidad manifiesta y de la inexistencia de otros recursos adecuados."
"Por ello, corresponde declarar la competencia de la justicia contencioso administrativa, eximir al actor del requisito de agotamiento de la vía administrativa y ordenar que en treinta días adecuen sus pretensiones ante la Cámara correspondiente."
- La Corte también destacó que la intervención del Poder Ejecutivo en la causa, con defensa y alegatos, hace ineficaz la remisión previa a la vía administrativa y que la decisión de la Cámara de Rosario no cumple con los requisitos constitucionales y legales de motivación suficiente.
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