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RECURSO DIRECTO EN AUTOS CECCATO, ADRIANA MARIA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la denegación del recurso de apelación extraordinaria en un caso de daños por inundación. El tribunal consideró que la decisión impugnada carecía de fundamentación adecuada y vulneraba derechos constitucionales.

Recurso extraordinario Recurso de queja Inconstitucionalidad Responsabilidad estatal Control de constitucionalidad Danos por inundacion Jurisdiccion Vulneracion derechos constitucionales Santa fe. Responsabilidad por hechos naturales

Quién demanda: Adriana María Ceccato y otros

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el desborde del río Salado en abril de 2003, atribuible a la falta de servicio del Estado provincial

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que había denegado el recurso de apelación extraordinaria promovido por la Provincia de Santa Fe. La Corte consideró que la resolución atacada podía vulnerar derechos constitucionales y que la impugnación presentada por la provincia mostraba fundamentos serios que ameritaban su revisión, por lo que ordenó elevar los autos principales y continuar con el trámite correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "Las postulaciones de la recurrente cuentan 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponen articular con seriedad un planteo que exige examinar, con los principales a la vista, si lo decidido y venido en recurso reúne o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (cfr. art. 95, Const. prov.). Más cuando dichos reproches -centralmente la arbitrariedad fáctica y probatoria en la ponderación de la responsabilidad estatal
- se conectan también con la causa penal en la cual recayó sentencia condenatoria, impugnada mediante el recurso de inconstitucionalidad admitido por esta Corte por vía directa (A. y S. T. 314, págs. 151/155). Por lo que cabe admitir la presente queja y, por ende, conceder el recurso de inconstitucionalidad, sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." "No se trata, por ello, de analizar en esta instancia si la decisión de fondo fue correcta o no, sino de garantizar la protección constitucional del derecho a la jurisdicción y el control de las decisiones judiciales que puedan vulnerar derechos constitucionales."

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