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NIDERA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la inadmisibilidad y rechazo del recurso de apelación interpuesto por Nidera S.A. contra las resoluciones que determinaron la validez de las ajustes fiscales y sanciones tributarias, considerando vicios de nulidad y correcta interpretación normativa.

Recurso de apelacion Nulidad de actos administrativos Multa por omision Interpretacion normativa tributaria Derecho de registro e inspeccion (drei) Ajuste fiscal de oficio Limitacion territorial del convenio multilateral Base imponible y ingresos brutos Legitimidad en representacion Prescripcion de multas


- Quien demanda (Actor): Nidera S.A. Demandado: Municipalidad de Rosario Objeto: La nulidad del Decreto N° 1736/15, resoluciones N° 465/14 y 327/14, y la impugnación de la validez y legalidad de la determinación fiscal y sanciones por ajuste de oficio y multa, alegando nulidades, vicios formales, y violaciones constitucionales y legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la inadmisibilidad del recurso por defectos en la personería y en la forma de presentación, además de considerar que las resoluciones administrativas son válidas y fundadas, rechazando la apelación y confirmando las decisiones de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación del apoderado de Nidera en el recurso de reconsideración fue suficiente para acreditar su personería, en contradicción con lo sostenido por la Municipalidad. La acción administrativa se encontraba viciada por errores formales que afectan la validez de las resoluciones impugnadas. Además, la atribución de ingresos por parte de la Municipalidad en base a actividades sin local habilitado viola los límites del art. 35 del Convenio Multilateral y la Ley N° 8173, ya que la base imponible no puede incluir ingresos de actividades desarrolladas fuera de la jurisdicción del municipio sin un establecimiento en ella. La jurisprudencia y la normativa tributaria sustentan que la tasa solo puede exigirse cuando exista una efectiva, concreta e individualizada prestación del servicio en el territorio del municipio. La imposición de sanciones y multas también adolece de irregularidades, pues no quedó demostrado el elemental culpable del contribuyente, y el plazo de prescripción de las multas no corresponde al previsto en el Código Penal, sino que rige el plazo de dos años, conforme a la normativa tributaria local. La causa se fundamenta en la protección del debido proceso, la correcta interpretación del marco normativo y la limitación territorial en la potestad tributaria municipal."

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