DOUMANI, JOSE c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de un recurso extraordinario en un caso de daños por inundación ocurrida en 2003. La decisión se fundamenta en la posible arbitrariedad y violación de derechos constitucionales en la resolución del tribunal de origen.
Actor: La demandada Provincia de Santa Fe. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe y, en definitiva, la provincia misma en su rol de responsable por daños derivados de una inundación ocurrida en 2003. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que denegó el recurso de apelación extraordinaria, alegando que la decisión fue arbitraria, con deficiencias en la motivación, omisión de agravios centrales y desconocimiento del derecho aplicable, particularmente respecto a la valoración del nexo causal y la inaplicabilidad del régimen reparatorio provincial. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales y el trámite correspondiente, fundamentando que los agravios presentados por la parte recurrente muestran una posible arbitrariedad que afecta derechos constitucionales y la tutela jurisdiccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente argumenta que la resolución del tribunal de grado adolece de graves deficiencias en su motivación, omisiones en el tratamiento de agravios y un desconocimiento del derecho aplicable, particularmente en relación a la valoración del nexo causal y la aplicación de los regímenes reparatorios provinciales. La Corte considera que los planteos, 'más allá de su carácter de discrepancia con la valoración probatoria', revisten un interés institucional y constitucional, especialmente por la posible arbitrariedad en la decisión, que puede afectar derechos constitucionales y el acceso efectivo a la justicia." Además, señala que "los agravios vinculados a la valoración de la prueba y la inaplicabilidad del régimen provincial deben ser examinados en sede de queja, dado que la decisión del tribunal de grado podría constituir una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia." La Corte concluye que "la impugnación reviste suficiente gravedad y fundamento para admitir la queja, sin que ello implique pronunciamiento sobre la sustancia del fondo, en atención a la posible arbitrariedad del pronunciamiento impugnado."
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