CROCI, FEDERICO SANTIAGO c/ VIOLA, MARIO OSCAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe casó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó las cuantías indemnizatorias por incapacidad, considerando la naturaleza transitoria de la incapacidad psicológica y ajustando los montos y los intereses.
¿Quién es el actor?
Federico Santiago Croci
¿A quién se demanda?
Mario Oscar Viola, en calidad de demandado y citado en garantía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones físicas y psíquicas, incluyendo incapacidad sobreviniente
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, casó la fallo de primera instancia y modificó las cuantías de indemnización, dividendo en dos tramos y considerando la naturaleza transitoria de la incapacidad psicológica. Se establecieron intereses y se distribuyeron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la incapacidad sobreviniente, la pericial psicológica no afirma la 'definitividad' de la lesión, sino que señala que 'la reacción puede cursar hacia la curación sin secuelas' y que 'tiene recursos psíquicos para superarla'. Por ello, la incapacidad psíquica debe considerarse transitoria, por lo que la cuantificación debe hacerse en dos etapas: desde el hecho hasta la sentencia, aplicando el porcentaje del 17,20%, y desde allí en adelante, considerando solo el 8% de incapacidad definitiva. La divergencia en la interpretación de la prueba justifica la modificación de las sumas indemnizatorias y la distribución de intereses." "Se hace necesario desdoblar los cálculos, ajustando la indemnización al carácter transitorio de la incapacidad psicológica, y aplicando intereses desde la frustración de cada ingreso mensual hasta la sentencia, y posteriormente, intereses activos sobre la suma ajustada." "Por ello, se modifica la sentencia en lo que respecta a las cuantías indemnizatorias, distribuyendo la indemnización en dos tramos con los intereses correspondientes, en atención a la naturaleza transitoria de la incapacidad psicológica."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: