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CROCI, FEDERICO SANTIAGO c/ VIOLA, MARIO OSCAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe casó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó las cuantías indemnizatorias por incapacidad, considerando la naturaleza transitoria de la incapacidad psicológica y ajustando los montos y los intereses.

Incapacidad sobreviniente Intereses Responsabilidad civil Indemnizacion Responsabilidad extracontractual Pericia psicologica Cuantificacion Camara de apelaciones. Recurso de apelacion extraordinario Dano psiquico transitorio


¿Quién es el actor?

Federico Santiago Croci

¿A quién se demanda?

Mario Oscar Viola, en calidad de demandado y citado en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones físicas y psíquicas, incluyendo incapacidad sobreviniente

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, casó la fallo de primera instancia y modificó las cuantías de indemnización, dividendo en dos tramos y considerando la naturaleza transitoria de la incapacidad psicológica. Se establecieron intereses y se distribuyeron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la incapacidad sobreviniente, la pericial psicológica no afirma la 'definitividad' de la lesión, sino que señala que 'la reacción puede cursar hacia la curación sin secuelas' y que 'tiene recursos psíquicos para superarla'. Por ello, la incapacidad psíquica debe considerarse transitoria, por lo que la cuantificación debe hacerse en dos etapas: desde el hecho hasta la sentencia, aplicando el porcentaje del 17,20%, y desde allí en adelante, considerando solo el 8% de incapacidad definitiva. La divergencia en la interpretación de la prueba justifica la modificación de las sumas indemnizatorias y la distribución de intereses." "Se hace necesario desdoblar los cálculos, ajustando la indemnización al carácter transitorio de la incapacidad psicológica, y aplicando intereses desde la frustración de cada ingreso mensual hasta la sentencia, y posteriormente, intereses activos sobre la suma ajustada." "Por ello, se modifica la sentencia en lo que respecta a las cuantías indemnizatorias, distribuyendo la indemnización en dos tramos con los intereses correspondientes, en atención a la naturaleza transitoria de la incapacidad psicológica."

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