LORENZO, JORGE ALBERTO JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LORENZO, JORGE ALBERTO JOSE s/ SU DENUNCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que admite acusaciones y pruebas en proceso penal, considerando que no se configura un gravamen de imposible reparación ulterior ni gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
La defensa de Jorge Alberto José Lorenzo
¿A quién se demanda?
La resolución 615 del 6 de agosto del 2021 del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que admitió acusaciones y pruebas, por supuestas vulneraciones al derecho de defensa y principios procesales, y la denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja, considerando que la resolución no constituye una sentencia definitiva ni causa un gravamen irreparable, ya que no afecta derechos constitucionales de manera que justifique la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación. Ello es así por cuanto, esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en principio, las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación (Fallos:308:1667). La impugnante hace referencia genéricamente a que la decisión afectaría su derecho de defensa, pero no logra demostrar un perjuicio irreparable que justifique el recurso de inconstitucionalidad. La decisión sobre la admisibilidad de pruebas y acusaciones no vincula al tribunal de juicio en cuanto a su validez y entidad convictiva, y puede ser revisada en sentencia definitiva. Por ello, no se configura un gravamen de imposible reparación ulterior ni una gravedad institucional que habilite el recurso."
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