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CARGILL S.A.C.I. c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y procedencia del rechazo del recurso contencioso administrativo interpuesto por Cargill S.A.C.I. contra la Municipalidad de Puerto General San Martín, por considerar que la tasa en cuestión está debidamente fundada y relacionada con servicios prestados efectivamente.

Retroactividad Impugnacion Servicio publico Tasas municipales Competencia municipal Normativa tributaria Control y fiscalizacion Jurisprudencia provincial Derecho de registro e inspeccion. Antenas de comunicacion


- Quién demanda: Cargill S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Puerto General San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución que determinó una deuda por derechos de habilitación e inspección de antenas, y la declaración de la improcedencia del cobro de la tasa por no prestación efectiva del servicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso y posteriormente su improcedencia, confirmando la validez del tributo y la existencia de una efectiva y potencial prestación del servicio por parte del Municipio, en cumplimiento de sus funciones regulatorias y de control en materia de antenas y estructuras de soporte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La atribución municipal para reglamentar y controlar las antenas en el ejido local, conforme a las leyes provinciales y jurisprudencia.
- La diferenciación clara entre la tasa por habilitación e inspección de antenas y el Derecho de Registro e Inspección (DREI), siendo ambos tributos debidamente diferenciados en la normativa local.
- La existencia de estructuras adecuadas para la prestación potencial del servicio, así como la competencia municipal para exigir la tasa en función de la función de control y regulación del orden público, la seguridad y la salubridad.
- La no configuración de una prestación efectiva, concreta e individualizada en el caso, no impide la existencia del servicio potencial y la obligación tributaria, sustentada en la normativa y la jurisprudencia provincial.
- La improcedencia del reclamo retroactivo, dado que la firma reconoció que las antenas fueron instaladas hace más de cinco años, y la obligación tributaria surge del ejercicio regular de la potestad municipal de control y fiscalización.
- La decisión se apoyó en principios constitucionales, la autonomía municipal y la doctrina jurisprudencial, particularmente la jurisprudencia de la Corte provincial, que respalda la potestad del Municipio para establecer y cobrar dichas tasas.

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