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GALVAN, MARIA ROSA EN REPRESENTACION DE NASIR, CARLOS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que rechazó una demanda de indemnización por patologías relacionadas con riesgos laborales. El tribunal anuló la sentencia por falta de fundamentación adecuada y ordenó la remisión del expediente para un nuevo pronunciamiento.

Riesgos del trabajo Nulidad de sentencia Derechos constitucionales Derecho laboral Valoracion probatoria Fundamentacion insuficiente Recurso de inconstitucionalidad Prueba cientifica Patologias profesionales Santa fe.


- Quién demanda: María Rosa Galván, en representación de su conviviente fallecido Carlos Alberto Nasir

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad y patologías profesionales derivadas de tareas laborales en un ambiente de riesgo, con exposición a ruido, vibraciones y esfuerzo físico repetitivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Rafaela y ordenó remitir el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento con una fundamentación adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte concluyó que la resolución de la Cámara de Rafaela no cumple con los requisitos de motivación suficiente y razonada, ya que prescindió del análisis integral de toda la prueba producida en autos, incluyendo documentación, informes médicos, testimonios y pericias en higiene y seguridad. La sentencia impugnada se basó en una interpretación deficiente de la pericia médica, que fue realizada con la asistencia de peritos de parte y con respaldo en evidencia científica, pero la Cámara no consideró adecuadamente estos elementos, limitándose a cuestionar la idoneidad del informe sin analizar en detalle las demás probanzas. La Corte resaltó que la valoración probatoria debe realizarse con parámetros de sana crítica, y que la omisión de valorar la totalidad de las pruebas constituye una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso. La decisión del tribunal de origen, por tanto, no resulta fundada en un análisis racional de las constancias, lo que justifica su nulidad.

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