BARBOZA, LUIS ALBERTO s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
La Cámara de Rosario revoca parcialmente la sentencia y reduce la condena a tres años de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego no hallada, confirmando la responsabilidad del imputado y manteniendo su libertad, debido a la prescripción de la pena anterior.
Quién demanda: La defensa del imputado Luis Alberto Barboza.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 177 de fecha 22 de agosto de 2017, dictada por el Dr. Julio A. Kesuani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la condena por el delito de robo calificado por uso de arma de fuego no hallada y la unificación de penas, solicitando la absolución o reducción de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la unificación de la sentencia y reduce la pena a 3 años de prisión, por entender que la pena anterior fue declarada prescripta, y confirma el resto de la condena, manteniendo la libertad del imputado. Se argumenta que las dilaciones del proceso son atribuibles a la conducta del imputado y su defensa, y que la responsabilidad por el hecho fue debidamente acreditada. Fundamentos principales de la decisión: La causa se tramitó en un tiempo razonable, sin vulnerar el derecho del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que las demoras principales fueron imputables a su conducta y a la suspensión del proceso por probation y rebeldía. La descripción física y los reconocimientos en rueda de personas, junto con la constatación de la vestimenta, respaldan la identificación del imputado como autor del robo. La falta de secuestro del arma o los objetos sustraídos no desvirtúa la responsabilidad, ya que el tiempo transcurrido permitía que el autor se deshiciera de estos elementos. La pena impuesta debe ajustarse a los parámetros del artículo 41 del Código Penal, considerando la antigüedad del hecho y la extinción de la pena previa por prescripción, por lo cual se reduce a tres años de prisión, dando por cumplida la misma con el tiempo de detención ya existente. La responsabilidad del imputado está suficientemente acreditada, en base a los reconocimientos, declaraciones de víctimas y constancias del proceso, descartando la versión de la defensa. La pena de seis años fue reemplazada por la pena mínima de tres años, por ser la más adecuada en función de la gravedad del hecho y la situación procesal del imputado.
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