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PROVINCIA DE SANTA FE c/ COMUNA DE VILLA GUILLERMINA s/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia en el proceso de apremio contra la Comuna de Villa Guillermina, confirmando que el tribunal territorialmente competente es el juzgado de origen, en virtud de la normativa aplicable y la aceptación del proceso.

Recurso de apelacion Competencia territorial Incompetencia Titulo ejecutivo Tribunal de cuentas Proceso de apremio Jurisprudencia santa fe Ley 10.160 Ley 12.520 Obligaciones no fiscales


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

La Comuna de Villa Guillermina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $469.019,99 mediante proceso de apremio basado en resolución del Tribunal de Cuentas

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y confirmó su competencia territorial para seguir con el proceso, ordenando volver las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza de primera instancia admitió su competencia mediante el primer decreto, y la notificación a la apremiada fue consentida, por lo que la competencia se encontraba consentida y no podía ser declarada de oficio conforme al art. 2 de la ley 10.160. Además, la ley 12.520 y sus artículos 241 y siguientes establecen que los fallos firmes del Tribunal de Cuentas constituyen título ejecutivo y que, en estos casos, la ejecución debe seguirse en sede judicial mediante el proceso de apremio, aplicándose supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial. La normativa del Código Fiscal resulta inaplicable en el caso, pues no se trata de obligaciones fiscales, sino de una imposición derivada de una resolución del Tribunal de Cuentas por un proceso específicamente reglado. Por ello, la opción demandable prevista en el art. 4 del CPCyC es aplicable, y la competencia territorial corresponde al juzgado de origen. La declaración de incompetencia por parte del juez actuante fue errónea, por lo que la Cámara revoca la resolución en crisis y confirma la competencia del juzgado de primera instancia.

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