MAJUL, DIEGO ALBERTO c/ CHICANO S.R.L. Y OTROS s/ INCIDENTE CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la imposición de costas a la parte incidentada en un incidente cautelar de sustitución de embargo, rechazó el recurso de nulidad y desestimó el recurso de apelación respecto a honorarios, manteniendo la regulación anterior.
- Quien demanda (Actor): Abel Ceferino Goi
Demandado: Majul, Diego Alberto
Objeto: Impugnación de la imposición de costas y regulación de honorarios en un incidente cautelar de sustitución de embargo
Decisión: La Cámara confirmó la imposición de costas a Majul y rechazó el recurso de apelación respecto a honorarios, manteniendo la regulación de los mismos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la doctrina sobre el carácter de las costas en sustitución de embargo, señalando que “en el pedido de sustitución de embargo, cuando media allanamiento del embargante, las costas deben ser soportadas por el embargado por tratarse de un incidente tramitado en su exclusivo beneficio”. Sin embargo, en este caso, “la postura procesal de Majul no ha consistido en un allanamiento sino en una puesta en duda de la suficiencia del bien ofrecido en sustitución para garantizar el monto embargado”, por lo que las costas deben ser soportadas por la parte incidentada. La jurisprudencia local indica que “no media allanamiento del embargante en el pedido de sustitución de embargo cuando aquél desarrolla una actividad procesal innecesaria a su mera instancia, arrastrando a la contraria e involucrando el objeto de la pretensión sustitutiva”. La resolución enfatiza que “la pretensión de actualización del monto de la cautelar concomitante con la sustitución es improcedente en este incidente”. Se concluye que la conducta de Majul fue de cuestionamiento y duda respecto a la suficiencia del inmueble ofrecido, no un allanamiento, por lo cual se confirma la imposición de costas a su cargo. Respecto a los honorarios del Dr. Lorenzini, la Cámara consideró que su regulación fue adecuada y que la apelación en ese punto carece de interés legítimo, por lo que fue desestimada.
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