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ASOR c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso y la nulidad del acto administrativo que desestimó el recurso de apelación por incumplimiento del pago previo. La sentencia argumentó que los períodos reclamados estaban prescriptos y que no se acreditó causal de interrupción.

Recursos de apelacion Derecho de defensa Nulidad Derechos constitucionales Asociacion civil sin fines de lucro Prescripcion tributaria Exencion impositiva Inconstitucionalidad normativa Tiempo de prescripcion Acto administrativo viciado

Quién demanda: Asociación Odontológica de Rosario (ASOR)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N° 5046/14 y resolución que desestimó su recurso de apelación por incumplimiento del pago previo, y devolución del pago realizado en relación a obligaciones tributarias del año 1998.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso y declaró la nulidad del acto administrativo, considerando que los períodos reclamados estaban prescriptos y que no se acreditó causal de interrupción de la prescripción. La sentencia sostuvo: "los anticipos correspondientes al año 1998 se encontraban prescriptos al momento del dictado de la resolución impugnada". Además, se condenó a la administración a restituir los importes ingresados por ASOR, más intereses, y se impusieron costas a la administración. La Corte también consideró que el retraso en la resolución administrativa evidenciaba una vulneración del derecho de defensa y del principio de celeridad, reforzando la invalidez del acto. Fundamentos principales: La sentencia invocó jurisprudencia que establece que el plazo de prescripción comienza a correr desde el momento en que los períodos tributarios son exigibles, y que la demora en la resolución no interrumpe dicho plazo si no se acredita causal. Además, se sostuvo que la imposibilidad de pago acreditada por ASOR hacía inaplicable la exigencia del pago previo para la admisibilidad del recurso, y que la inacción administrativa prolongada vulneraba derechos constitucionales. Se citó también doctrina que señala que la falta de motivación y el retardo injustificado vician el acto administrativo y lo hacen nulo.

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